Blocus: el saqueo se convoca en TikTok; la factura llega a casa

Opinión02/11/2026 Joaquín Bernal Rodríguez

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Todo empieza con un cartel pensado para el móvil: una fecha, una hora, una plaza y una palabra que suena a francés. El 24 de octubre, una convocatoria así terminó en el centro de Barcelona con comercios vandalizados, contenedores en llamas y catorce agentes heridos. Los Mossos d'Esquadra contaron 128 detenidos; más de la mitad eran menores de edad, y solo dos tenían antecedentes por desórdenes públicos. Después, la policía ha detenido en varias ciudades a presuntos administradores y promotores de los canales que las difundían: adolescentes de dieciséis y diecisiete años y jóvenes de dieciocho y veinte. La etiqueta se llama Blocus, y estos días sus carteles han circulado también por Algeciras y La Línea.

Es noticia que pide a gritos una opinión rápida. Conviene hacer lo contrario: leer la letra de la ley, la de las resoluciones conocidas y, ya puestos, la de los propios carteles.

Una etiqueta, no una organización

Blocus no es una aplicación ni una organización con jefes conocidos. Es una etiqueta que han usado perfiles anónimos de TikTok para llevar a los jóvenes, mediante enlaces y códigos QR, a grupos privados de WhatsApp y Telegram. El nombre remite a los bloqueos de institutos de las protestas estudiantiles francesas, y los carteles invocaban reivindicaciones educativas. Pero, según la prensa, en algunos de esos grupos se llamaba expresamente a destrozar o saquear comercios, y se pedía difundir los enlaces en los grupos de clase, que es tanto como llamar a la puerta de cada adolescente. Una magistrada de Barcelona ha descrito en una resolución una protesta convocada «con el único fin de saquear».

La ley que ya estaba ahí

La Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, se aplica a quienes tienen entre catorce y diecisiete años; por debajo de los catorce no hay responsabilidad penal, sino medidas de protección. Su catálogo es más amplio de lo que suele decirse: internamiento cerrado, semiabierto o abierto; libertad vigilada con reglas de conducta, como la prohibición de acudir a determinados lugares; prestaciones en beneficio de la comunidad; tareas socioeducativas. El internamiento cerrado solo cabe en tres supuestos: delitos graves; delitos menos graves cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad física; y hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización «incluso de carácter transitorio». La frase parece escrita para la era de los grupos de mensajería.

Las medidas cautelares las solicita el fiscal y las acuerda el juez —no la Fiscalía, como se ha leído estos días—, cuando hay indicios racionales de delito y riesgo de que el menor eluda u obstruya la acción de la justicia o atente contra los bienes jurídicos de la víctima. El internamiento cautelar tiene techo: seis meses, prorrogables otros tres como máximo.

Y la ley se está aplicando. En Barcelona, la sección de menores del Tribunal de Instancia acordó como medida cautelar el internamiento en régimen cerrado de tres menores por atentado contra agentes de la autoridad; a otros les impuso medidas que van de la prohibición de acudir a manifestaciones y reuniones a la libertad vigilada. En Lleida, a uno de los menores señalados como administradores de canales, una jueza le ha impuesto libertad vigilada con instrucción terapéutica y la prohibición de acudir a la ciudad el 31 de octubre y el 1 de noviembre, el fin de semana de Halloween. Es justicia a medida: rápida, proporcionada y pensada para cada menor. Nada de esto ha exigido reformar la ley; ha bastado con aplicarla.

El artículo que ya no existe

Quien busque en el Código Penal el delito de difundir mensajes que inciten a desórdenes públicos se llevará una sorpresa: el artículo 559 ya no existe. Lo suprimió la Ley Orgánica 14/2022, en vigor desde el 12 de enero de 2023. Hoy la vía es el artículo 557.4, que castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, la conspiración y la proposición para los desórdenes cometidos por una multitud, con instrumentos peligrosos o con actos de pillaje. Según lo publicado, las detenciones se han practicado por conspiración para cometer desórdenes públicos y delitos contra el patrimonio, por pertenencia a grupo organizado o, en un caso, por desórdenes agravados y organización criminal.

Un dato que el debate suele pasar por alto: varios de esos presuntos promotores tienen dieciocho o veinte años, y a ellos no se les aplica la Ley del Menor, sino el Código Penal de los adultos. Todos son, hoy, presuntos: la detención no es una condena, y una medida cautelar, tampoco.

Los padres también responden

Cuando el daño lo causa un menor, el artículo 61.3 de la Ley del Menor hace responder solidariamente con él a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar esa responsabilidad según los casos. No es un castigo a los padres, sino una garantía para la víctima: el comerciante que vio vandalizado su negocio un sábado por la tarde. La Generalitat ha anunciado que se personará como acusación particular y ha defendido que se exija esa responsabilidad a las familias. Dicho en llano: lo que se rompe en una tarde de saqueo se reclama en casa.

La ley también protege al menor detenido: ninguno declara sin su abogado y, como regla, lo hace ante sus padres o tutores o, en su defecto, ante el fiscal. Una de las letradas que los asistieron al día siguiente de los disturbios, en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, lo ha resumido en una entrevista: «Éramos tres letrados para todos los chicos». Cualquier abogado que haya hecho guardias sabe lo que significa esa frase y lo que vale el trabajo de quienes la sostienen. La Ley del Menor no funciona sin defensa, y la defensa no funciona sin medios.

Otra garantía nos interpela a todos: la Ley del Menor establece que en ningún caso se permitirá a los medios obtener o difundir imágenes del menor ni datos que permitan identificarlo. Quien reenvía el vídeo de un chaval detenido debería preguntarse si informa o solo multiplica el daño.

Leer los carteles, leer la ley

En nuestra comarca, los carteles difundidos con la etiqueta, según los ha descrito la prensa del Campo de Gibraltar, citaban a los jóvenes en la plaza del Ayuntamiento de La Línea y, con disfraces, altavoces y pintura, en la Plaza Alta de Algeciras. No hablaban de saqueos, y uno incluso enumeraba normas para no dañar a nadie ni nada. Conviene decirlo para no alimentar el miedo, y no bajar la guardia: la etiqueta es la misma que en Barcelona terminó en saqueo.

Volverá a oírse que hay que endurecer la Ley del Menor, y otros recordarán que su razón de ser es educativa. Cada lector tiene su opinión y no necesita la mía, pero sí dos datos. El debate no es nuevo: en noviembre de 2025, el Congreso rechazó rebajar de catorce a doce años la edad de responsabilidad penal. Y con las Cortes disueltas desde el 6 de octubre y elecciones el 29 de noviembre, ninguna reforma de una ley orgánica puede aprobarse antes de que se constituyan las nuevas cámaras, el 23 de diciembre. Mientras tanto, los jueces trabajan con la ley que hay, y estos días han demostrado que contiene más instrumentos de los que el ruido suele reconocerle.

Un adolescente no se juzga para escarmiento ajeno, sino para que no vuelva. Por eso la Ley del Menor no se mide por lo que castiga esta semana, sino por cuántos de estos chicos no vuelven a pisar un calabozo. Lo escribí a propósito de Ceuta y vale también aquí: las personas nunca son piezas. Tampoco cuando tienen dieciséis años y un móvil en la mano.

Joaquín Bernal Rodríguez es abogado, con despachos en Algeciras, La Línea de la Concepción y Marbella, especializado en Derecho civil y en la defensa penal en procedimientos por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, un compromiso con la defensa de los derechos que ejerce desde hace años en el Campo de Gibraltar y en toda la provincia.

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