



A partir de este martes, 1 de julio, entra en vigor en España una nueva normativa que transformará de forma sustancial el mercado del alquiler turístico. El Ejecutivo, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, exigirá que todas las viviendas destinadas al alquiler de corta duración —tanto turístico como de temporada— estén debidamente inscritas en un registro específico para poder operar legalmente.
El trámite, que conlleva un coste de 27 euros más IVA, será obligatorio para que estas viviendas puedan anunciarse en plataformas digitales como Airbnb, Booking o similares. En caso contrario, los propietarios se enfrentarán a sanciones económicas y a la retirada de sus anuncios de estos portales.
Con esta medida, el Gobierno aspira a regular un sector en auge y mejorar el control sobre una actividad que, según los expertos, ha contribuido al encarecimiento del mercado del alquiler residencial en muchas ciudades del país. Las autoridades consideran que el nuevo sistema permitirá también combatir el fraude fiscal y la economía sumergida asociada a este tipo de arrendamientos.
Más de 178.000 solicitudes en menos de una semana
Según datos publicados por el diario Expansión, el pasado miércoles el Colegio de Registradores de España había recibido un total de 178.856 solicitudes de inscripción, de las cuales 81.281 ya habían sido aprobadas, lo que representa cerca del 45%.
La Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) ha expresado su preocupación por las consecuencias de esta nueva obligación legal. Desde la patronal advierten de que puede generar importantes pérdidas económicas, especialmente para los pequeños propietarios, y fomentar un incremento de las ofertas fuera del circuito legal.
No basta con la licencia turística
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aclarado que la tradicional licencia turística municipal no sustituye al nuevo número de registro. “Disponer de licencia turística o similar es un requisito previo para obtener el número de registro cuando se destina a fines turísticos”, señala el departamento en su portal web.
Asimismo, el Ministerio ha especificado cómo proceder en el caso de viviendas compartidas: si una vivienda cuenta con varias habitaciones y se quiere destinar algunas al alquiler turístico y otras al alquiler convencional, se deberán solicitar dos registros diferenciados, uno para cada finalidad.
El Ejecutivo recomienda dirigirse al Registro de la Propiedad en caso de dudas sobre el procedimiento o los requisitos aplicables en cada comunidad autónoma.













