

El Gobierno ha aprobado una nueva prórroga de la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, ampliando la medida hasta el 31 de diciembre de 2026. La decisión ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se enmarca en el denominado “escudo social”.


La ampliación llega en un contexto de fuerte tensión en el mercado del alquiler, con incrementos sostenidos de precios en numerosas ciudades y una oferta limitada que dificulta el acceso a la vivienda, especialmente para familias con rentas bajas.
Alcance de la prórroga
La norma permite suspender determinados lanzamientos cuando el inquilino acredite situación de vulnerabilidad económica y ausencia de alternativa habitacional. A diferencia de etapas anteriores, la paralización no opera de forma automática: será el juez quien valore cada caso, previa intervención y acreditación por parte de los servicios sociales.
La vivienda afectada debe constituir residencia habitual. Quedan excluidas segundas residencias, ocupaciones sin título habilitante y supuestos con violencia o intimidación.
Diferencias según el tipo de propietario
La medida mantiene su aplicación cuando el arrendador sea un gran tenedor —propietario de varios inmuebles— y se cumplan los requisitos establecidos. En estos casos, el procedimiento puede quedar suspendido.
Sin embargo, cuando se trata de pequeños propietarios, el decreto introduce matices. La paralización ya no se produce en los mismos términos que en prórrogas anteriores y queda sujeta a mayor valoración judicial. Los servicios sociales deberán intervenir para analizar la situación y explorar alternativas, pero el proceso no queda automáticamente bloqueado.
Asimismo, se mantienen las exclusiones cuando el propietario persona física acredita necesidad propia de la vivienda.
Requisitos para acceder a la protección
La suspensión está dirigida a hogares con ingresos limitados, cargas familiares y sin vivienda alternativa. No basta con el impago del alquiler: es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad conforme a los criterios establecidos en la norma.
Organizaciones sociales consideran que la prórroga sigue siendo necesaria ante el encarecimiento del alquiler y la escasez de vivienda asequible. Por su parte, asociaciones de propietarios sostienen que la medida continúa trasladando parte del impacto a particulares que dependen del arrendamiento como complemento de ingresos.
El decreto deberá ser convalidado por el Congreso en las próximas semanas para mantener plenamente su vigencia.
Recomendaciones prácticas
Los inquilinos en situación de vulnerabilidad deben acudir cuanto antes a los servicios sociales para solicitar la valoración correspondiente y reunir la documentación acreditativa.
En el caso de los propietarios, especialmente los pequeños arrendadores, se aconseja analizar cada supuesto concreto y recabar asesoramiento jurídico especializado, dado que la aplicación de la suspensión varía en función del perfil del titular y de las circunstancias del procedimiento.









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