



- El nuevo Reglamento General de Circulación introduce cambios para conductores, motoristas, ciclistas y usuarios de VMP
- La reforma incorpora nuevas medidas de seguridad vial y circulación urbana, mientras algunas obligaciones se aplazan hasta octubre de 2027
El nuevo Reglamento General de Circulación introduce desde el 1 de octubre de 2026 una serie de modificaciones que afectan a distintos usuarios de la vía, con especial atención a la protección de peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, así como a determinadas condiciones de circulación de motocicletas y automóviles.
La reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, incorpora además un título específico dedicado a la circulación urbana y modifica determinadas reglas de circulación en situaciones de congestión, nieve y adelantamiento.
Cambios para motocicletas
Los conductores y pasajeros de motocicletas deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. Asimismo, será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra el pie.
La normativa contempla también la posibilidad de que las motocicletas utilicen el arcén derecho en determinadas situaciones de congestión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y la circulación esté expresamente permitida.
La exigencia de que el casco tenga la consideración de homologado, en los términos establecidos por la nueva regulación, tendrá un periodo transitorio y será aplicable a partir del 1 de octubre de 2027.
Nuevas obligaciones para los patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal (VMP) no podrán ser conducidos por menores de 15 años.
Sus usuarios deberán utilizar casco de protección y, durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran, chaleco reflectante. Para los profesionales que utilicen estos vehículos durante su actividad laboral, determinadas obligaciones serán de aplicación con carácter permanente.
La obligación relativa al alumbrado de los VMP no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
Mayor protección para los ciclistas
El nuevo reglamento refuerza las condiciones de seguridad durante los adelantamientos a bicicletas. Los conductores deberán extremar las precauciones y adaptar la velocidad y la maniobra a las circunstancias de la vía para garantizar una separación segura respecto al ciclista.
Prohibido adelantar con nieve cuando la circulación esté dificultada
Otra de las novedades afecta a la circulación en condiciones meteorológicas adversas.
Cuando la presencia de nieve dificulte la circulación, los vehículos deberán circular por el carril derecho y no podrán realizar adelantamientos.
Además, deberán facilitar el paso de los vehículos destinados a servicios de emergencia, conservación y mantenimiento de la vía.
Nuevo criterio para facilitar el paso de emergencias
La reforma establece cómo deben posicionarse los vehículos cuando una retención provoque que la circulación se desarrolle a paso de peatón o los vehículos permanezcan detenidos.
En estas circunstancias deberá mantenerse un espacio central libre para permitir el paso de los vehículos de emergencia, evitando bloquear la zona de circulación destinada a estos servicios.
Más regulación de la circulación urbana
El nuevo Reglamento General de Circulación incorpora un título específico dedicado a las vías urbanas, con nuevas disposiciones relacionadas con peatones, bicicletas y otros usuarios vulnerables.
También se regulan los caminos escolares seguros, destinados a favorecer los desplazamientos de los menores a los centros educativos mediante itinerarios que prioricen la seguridad.
Asimismo, se introducen modificaciones en determinados sistemas semafóricos para reducir situaciones de conflicto entre vehículos y peatones.
Cambios en el uso del cinturón de seguridad
La reforma modifica igualmente las excepciones existentes respecto al uso obligatorio del cinturón de seguridad, reduciendo determinados supuestos en los que hasta ahora estaba permitido no utilizarlo.
Nuevas condiciones para las autocaravanas
El reglamento establece también nuevas condiciones para el estacionamiento de autocaravanas, entre ellas limitaciones relacionadas con los elementos que sobresalen del vehículo y la realización de vertidos de fluidos procedentes del habitáculo.
Una reforma con aplicación progresiva
Aunque la mayor parte de las modificaciones entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, algunas disposiciones cuentan con un periodo transitorio y no serán exigibles hasta 2027.
Entre ellas se encuentran el alumbrado obligatorio de los vehículos de movilidad personal y determinadas exigencias relativas a los cascos de motocicletas.
La reforma pretende actualizar las normas de circulación ante los cambios experimentados en la movilidad urbana y reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables de la vía.





























