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title: "Investigar no es condenar; denunciar no es mentir"
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  - "el puerto, opinión, landaluce, joaquín bernal,"
author_name: "Joaquín Bernal Rodríguez"
category_name: "Opinión"
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category_description: "Artículos de opinión"
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# Investigar no es condenar; denunciar no es mentir

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En una misma semana, dos papeles han acaparado la conversación pública en Algeciras, en la orilla europea del Estrecho: uno salió de un juzgado y el otro entró por el registro del Ayuntamiento.

El primero es un auto de un juzgado de violencia sobre la mujer, que desde octubre de 2025 investiga también los delitos contra la libertad sexual cometidos contra mujeres, aunque no exista relación de pareja. Según la agencia EFE, que cita fuentes próximas al caso, la jueza ha admitido a trámite una denuncia contra **José Ignacio Landaluce**, que ha gobernado la ciudad durante los últimos quince años, y lo ha citado a declarar como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual. El segundo papel es una moción de censura, firmada por doce concejales que gobernaban con él y por otros cuatro de la oposición.

Los dos hablan de la misma persona, pero obedecen a reglas muy distintas. El auto pertenece a un proceso en el que **nadie puede ser tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare**. La moción pertenece a la política, donde basta con que una mayoría absoluta de concejales retire su confianza y proponga otro alcalde. La segunda regla la aplican los concejales y, al final, los votantes. La primera es la que un jurista está obligado a defender sin rebajas.

Conviene, como siempre que sube el ruido, bajar la temperatura y leer la letra.

**Lo que significa ser investigado**

Dos mujeres lo han denunciado. Una presentó su denuncia en septiembre ante el Tribunal Supremo, al que correspondía investigarlo por ser senador. El Supremo ha pedido a la Fiscalía que informe sobre si hay indicios de delito y sobre su propia competencia, ahora que la disolución de las Cortes, el 6 de octubre, lo ha dejado sin escaño. La otra es la que ha admitido la jueza de Algeciras.

Él lo niega: «**Soy inocente, niego los hechos que se me atribuyen**». Asegura, además, tener pruebas de que ambas denuncias son falsas. No hay acusación formal ni, mucho menos, juicio.

Admitir una denuncia no es darle la razón ni quitársela. La Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a comprobar el hecho denunciado, salvo que no sea delito o que la denuncia sea «manifiestamente falsa». La admisión significa, por tanto, que lo relatado podría ser delictivo y que no puede despacharse de antemano como falso; no significa que haya ocurrido. La directiva europea de 2016 sobre la presunción de inocencia distingue precisamente entre estas resoluciones preliminares, basadas en indicios, y una declaración de culpabilidad.

Tampoco la palabra «investigado» equivale a una condena. Desde 2015, la ley española ya no llama «imputado» a quien es objeto de una investigación. El legislador explicó entonces por qué: había que evitar las «**connotaciones negativas y estigmatizadoras**» de un término que se aplicaba a personas sobre las que solo recaían sospechas. Once años después, la palabra antigua sigue asomando en los titulares.

Quien ha acompañado a investigados a declarar en los juzgados de Algeciras sabe que esa palabra pesa más en la puerta que dentro de la sala. Fuera, es un titular. Dentro, es una lista de derechos que se comunican antes de la primera pregunta: conocer los hechos que se le atribuyen, estar asistido por un abogado, guardar silencio y no declarar contra sí mismo.

**A quién obliga la regla**

La presunción de inocencia tiene dos caras. Es una regla de juicio: probar corresponde a quien acusa, no a quien se defiende, y sin pruebas de cargo suficientes, o con dudas sobre la culpabilidad, se absuelve. Y es una regla de trato: el Tribunal Constitucional la definió en 1986 como el derecho a recibir «la consideración y el trato de no autor» de un delito, también fuera del proceso, una dimensión que el propio Tribunal canaliza hoy a través del derecho al honor.

Esa segunda cara no obliga solo a los jueces. Lo estableció en 1995 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en**el asunto Allenet de Ribemont** contra Francia, a propósito de una rueda de prensa en la que un ministro del Interior y dos altos mandos policiales habían señalado a un detenido como uno de los instigadores de un asesinato. Las autoridades, dijo el Tribunal, pueden informar de una investigación en curso, pero con la discreción y la prudencia que exige la presunción de inocencia.

España lo aprendió en 2011. Ese año, el Tribunal de Estrasburgo la condenó porque un gobernador civil, entonces representante del Gobierno en la provincia, había presentado en rueda de prensa como miembro de un comando terrorista a un detenido que quedó en libertad sin cargos dos días después. La frontera, recordó, separa las declaraciones que se limitan a «describir un estado de sospecha» de las que reflejan la convicción de que alguien es culpable. El Tribunal Constitucional no había apreciado vulneración alguna; Estrasburgo, sí.

La Unión Europea lo convirtió en norma. La Directiva 2016/343 obliga a los Estados a garantizar que las declaraciones públicas de las autoridades no se refieran como culpable a quien no ha sido condenado. En 2021, la **Comisión Europea**constató que solo seis Estados tenían una legislación plenamente conforme con esa exigencia.

**Lo que la regla no prohíbe**

Hay que decir también dónde acaba la regla. La presunción de inocencia no impone silencio: los medios pueden informar y los adversarios, criticar. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo recordó este mismo año en un asunto promovido por el propio Landaluce: al inadmitir su querella por calumnias contra una política de la oposición, subrayó que el debate político goza de un margen más amplio de libertad de expresión, y no entró a valorar si lo dicho era cierto.

Tampoco impide la responsabilidad política. Un partido puede retirar su confianza a un alcalde, y una mayoría de concejales, censurarlo, sin vulnerar por ello la **presunción de inocencia**. Lo que no cabe, en ninguna dirección, es confundir los planos: ni la pérdida de confianza prueba un delito ni la falta de condena obliga a nadie a seguir confiando.

Y, llevada al máximo, la regla protege también a quienes denuncian. El Código Penal castiga la denuncia falsa, pero prohíbe perseguirla hasta que el procedimiento original termine con una sentencia o un archivo firmes: la ley no permite adelantar la falsedad de una denuncia, igual que no permite adelantar la culpabilidad de un investigado. Ni siquiera un archivo o una absolución prueban por sí solos que alguien mintiera, porque ese delito exige saber que se acusa en falso o actuar con temerario desprecio hacia la verdad. El investigado puede negar los hechos y sostener que las denuncias son falsas: eso es defenderse. Quien opina desde fuera no tiene base para dar por probada ni la culpa del investigado ni la mentira de las denunciantes.

**La toga y las urnas**

Lo que el Derecho exige a las autoridades, la deontología debería exigirlo con más razón a quienes opinamos como juristas. Cuando un político dice que ha perdido la confianza en alguien, todos entienden que opina, y las urnas le pedirán cuentas. Cuando un jurista ajeno al proceso afirma, en una tertulia o en una tribuna, que alguien es culpable, el público lo escucha como si fuera un dictamen técnico. Y esa autoridad se la presta un oficio cuya primera regla es que nadie es culpable sin sentencia.

Hacer política es legítimo, y a menudo admirable. Quien quiera hacerla tiene un camino abierto: presentarse a las elecciones. Lo que no debe es hacerla con la toga puesta, ni para condenar ni para absolver antes de tiempo, porque entonces no gasta solo su crédito, sino el de todo el oficio.

Qué ocurrió no le corresponde decirlo a ningún articulista, tampoco a este. Lo dirá, si llega el caso, un tribunal, después de escuchar a todos. Hasta entonces, la presunción de inocencia no toma partido. El jurista que quiera tomarlo ya sabe dónde están las urnas.

***Joaquín Bernal Rodríguez****es abogado, con despachos en Algeciras, La Línea de la Concepción y Marbella, especializado en Derecho civil y en la defensa penal en procedimientos por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, un compromiso con la defensa de los derechos que ejerce desde hace años en el Campo de Gibraltar y en toda la provincia.*

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