

La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías del Obispado de Asidonia-Jerez ha hecho públicas nuevas directrices que regulan los acompañamientos musicales en los distintos cultos y salidas procesionales. La medida busca unificar criterios y evitar situaciones que desvirtúen el sentido de estos actos.
La normativa establece diferentes supuestos. En el caso de procesiones con paso y acompañamiento de bandas —ya sean Bandas de Música, de Cornetas y Tambores o Agrupaciones Musicales— la regulación se aplica a estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas o de otros Titulares, aniversarios fundacionales en múltiplos de 25 años, coronaciones canónicas y Cruces de Mayo.
Respecto a las procesiones con parihuela, se contempla la posibilidad de acompañamiento de banda en actos como bendiciones de imágenes, misiones parroquiales o concesión de Medallas de Oro de la Ciudad.


Para los traslados con parihuela, el acompañamiento musical queda reservado a formaciones de carácter más reducido —tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas o escolanías— y se circunscribe a traslados a otros templos para cultos o a traslados de carácter extraordinario.
En los Rosarios de la Aurora o vespertinos, la normativa permite acompañamiento musical entre los misterios rezados, también mediante formaciones de pequeño formato —incluidos coros de campanilleros—, estableciendo una duración máxima de hora y media. El mismo criterio se aplica a los Vía Crucis, con acompañamiento entre las estaciones y límite temporal idéntico.
Desde la Delegación se subraya que «para que lo extraordinario no se vuelva ordinario, ha de ser cuidado el uso de los pasos procesionales en los cultos externos y potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las Sagradas Imágenes a todo el Pueblo de Dios». Asimismo, se recuerda que las hermandades pueden optar por realizar cultos externos con el único acompañamiento del «silencio orante», con el fin de fomentar el recogimiento y el testimonio público de fe.
Finalmente, cualquier autorización para la celebración de estos cultos deberá solicitarse al Ordinario del Lugar a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, conforme a la normativa diocesana vigente.




























